Especialización en Administración Pública
Gestión de la Contratación
Reconocimiento a los Derechos de Autor.
La redacción que se encuentra en las diapositivas de la unidad 1, Gestión del Talento Humano, es desarrollo de la ESAP, Humberto Espinoza Delgadillo- ISBN: 978-958-652-781-1.
La redacción que se encuentra en las diapositivas de la unidad 2, Gerencia de Recursos Físicos y Financieros, es desarrollo de la ESAP, Félix Santos Varón- ISBN: 978-958-652-901-3.
La redacción que se encuentra en las diapositivas de la unidad 3, Gestión de la contratación, es desarrollo de la ESAP, Iriana Aponte Díaz- ISBN: ISBN: 978-958-652-788-0.
La redacción que se encuentra en las diapositivas de la unidad 4, Gestión de la Información, es desarrollo de la ESAP, Humberto Espinoza Delgadillo- ISBN: 978-958-652-787-3.
Los ejemplos son participaciones directas del docente en las gestiones que ha realizado en ejercicio de su trabajo y docencia y de acuerdo a los escenarios en que se desempeñan los estudiantes.
Material de Clase
- Ley 1882 del 15 de enero de 2018
- Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 – Contratación
- Decreto 1510 del 17 de julio de 2013
- Decreto 734 de 2012 – Reglamenta Contratación
- Decreto 2474 de 2008 – Modalidades de Selección
- Decreto 4170 de 2011 – Colombia Compra Eficiente
- Decreto 855 de 1994 – Contratación Directa
- Ley 1150 de 2007- Eficiencia Transparencia – Ley 80 de 1993
- Ley 80 de 1993
Síntesis de Estrategia Didáctica
Ámbito | Clasificación | Descripción |
Referidas al profesor | De acuerdo con la función | De preparación de contexto o ambiente de aprendizaje; informar sobre los objetivos, métodos y sistemas de evaluación; centrar y mantener la atención; presentar la información; organizar los recursos; diseñar las relaciones de comunicación. |
Estrategias didácticas propiamente dichas | Enseñanza directa o explícita; enseñanza recíproca (debate profesor-alumno, guía del razonamiento) y la lección. | |
Estrategias expositivas | El resumen, la repetición, la focalización, la clarificación y las preguntas. | |
Referidas al alumno | Enfoque cognitivo | Resolución de problemas, auto instrucción, autogestión del aprendizaje y pensamiento en voz alta. |
Secuencias de aprendizaje | Para obtener y elaborar información (plan de trabajo, técnicas de lectura y acceso a trabajo, técnicas de lectura y acceso a información y herramientas cognitivas o de aprendizaje, estrategias de escucha), ara fijar y retener información (memorizar, repetir y repasar) y para exponer o reproducir información (esquemas, presentación y conclusión) | |
Referidas al contenido | Por función que desempeñan | Actividades de introducción o motivación de conocimientos previos, de desarrollo, de síntesis-resumen, de consolidación, de refuerzo y recuperación y de ampliación / proacción. |
Por instrumentos | Esquemas conceptuales, redes semánticas o conceptuales y mapas cognitivos. | |
Por categorías | Procedimientos inductivos, deductivos, analíticos y sintéticos. | |
Referidas al contexto | Modalidades | Tutoría entre compañeros, grupos cooperativos, trabajo en equipo y otras estrategias colaborativas |
Categorías | Actividades de regulación (seguimiento y control de la actividad) y de organización (tipos de agrupación). |
Bibliografía Principal
- Aponte, Iriana. (2017). Unidad Didáctica 3: Gestión de la Contratación. Especialización en Gestión Pública. Escuela Superior de Administración Pública ESAP. Bogotá, Colombia.
- Código Civil Colombiano
Bibliografía Complementaria
https://www.colombiacompra.gov.co
https://www.youtube.com/channel/UC2pHOdAhZovC5vE7IsuiGbg
Rodríguez Rodríguez Libardo, derecho Administrativo general y colombiano. Temis. 2015
https://www.guillermodocente.com/contratacion-estatal/
Dávila Vinueza, L. G. (2016). Régimen Jurídico de la Contratación Estatal. Aproximación critica a la Ley 80 de 1993, (3 ed.), Bogotá, Colombia: Legis.
Expósito Vélez, J. C. (2013). Forma y Contenido del Contrato Estatal, (1 ed.), Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia.Rad.43949.
González López. E. (2013). El Pliego de Condiciones en la Contratación Estatal Forma y Contenido del Contrato Estatal, (1 ed.), Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia.
Referencias Bibliográficas
- Consejo de Estado Sección 3ª, Sentencias varias: Rad. 8031, Rad.43949, Rad. 34454, Rad. 25199, Rad. 29649, Rad. 15596, Rad. 10608, Rad. 11689.
- Corte Constitucional Sentencia C- 037 DE 2003.
- Decretos varios: 1082 de 2015, Decreto Ley 19 de 2012, Decreto Ley 4170 de 2011, Decreto 92 de 2012, Decreto 591 de 1991.
- Leyes varias: 80 de 1993, 1150 de 2007, 816 de 2003, 1437 de 2011, 1474 de 2011, Ley 1219 de 2008.
Referencias Bibliográficas Comentadas
- El contrato estatal, Benavides Russi, J. L. (2007). (2 ed.), Bogotá, Colombia. Universidad Externado de Colombia, Esta obra, parte del contexto y contenido de la Ley 80 de 1993, estudia la Autonomía de la voluntad de las partes en la celebración del contrato, revisa el concepto de Ecuación contractual, las restricciones que se pueden presentar a la liberad de contratos, las Prerrogativas de poder público y servicios públicos–El desbordamiento de la jurisprudencia, aspectos que son propios del desarrollo de la actividad contractual del Estado colombiano.
- Régimen Jurídico de la Contratación Estatal. Aproximación critica a la Ley 80 de 1993, Dávila Vinueza, L. G. (2016). (3 ed.), Bogotá, Colombia: Legis. Este es un libro de fácil consulta, que le permite al estudiante conocer un panorama general de la contratación estatal, en el que tratan diferentes aspectos, tales como principios, procesos de selección, régimen de inhabilidades e incompatibilidades, el desarrollo de la fase de ejecución y liquidación entre otros, que ofrece con un lenguaje claro y sencillo, una aproximación agradable al tema.
- Forma y Contenido del Contrato Estatal, Expósito Vélez, J. C. (2013). (1 ed.), Bogotá, Universidad Externado de Colombia. En este libro el estudiante encontrará, un estudio más puntual respecto a la forma de los contratos estatales, no solo porque se lleven a escrito, sino respecto a las normas que regulan tales aspectos, distinguiendo los requisitos de existencia de los de ejecución del contrato y en cuanto al contenido, se hace un análisis sobre las clases de cláusulas que se vinculan en los contratos del Estado, precisando sobre los aspectos comunes en cualquier contrato, trabajando las cláusulas excepcionales, así como lo relacionado con la liquidación del contrato estatal.
- El Pliego de Condiciones en la Contratación Estatal Forma y Contenido del Contrato Estatal, González López. E. (2013) (1 ed.), Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia. Este libro se concentra en el estudio del Acto Administrativo general que es el Pliego de condiciones, haciendo un análisis de los aspectos previos a su expedición, los efectos de expedir un pliego de condiciones, situaciones especiales que puedan presentarse durante el proceso de selección, las características del pliego de condiciones, qué tipo de cláusulas son admisibles y cuales se consideran como prohibidas por la ley.
- Estudios de Derecho Contractual Público, Suarez Beltrán. G. (2014). (1 ed.), Bogotá, Colombia: Legis. Este libro, hace una presentación de varios temas relacionados con la contratación estatal, partiendo de los aspectos consagrados en la Ley 1150 de 2007, tiene la virtud de facilitar al lector, una visión clara sobre el sistema de compras públicas, enfatizando en aspectos que son transversales a la contratación, de manera dinámica y sencilla.
WEBGRAFIA
Aponte Díaz, I. (2014). Las fallas de planeación y su incidencia en el contrato estatal de obra, en Revista Digital de
Derecho Administrativo núm. 11. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia, pp. 177-207.
La responsabilidad fiscal de los contratistas del Estado Fajardo-Peña, Revista Digital de Derecho Administrativo. Disponible en: http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/Deradm/article/view/5014/6002
Ramírez Rusinque, I. A. (2014). Menor valor: ¿Oferta más favorable?, en Revista Digital de Derecho Administrativo núm. 11. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia, pp. 211-253.
Glosario
- Consorcio: Forma asociativa, reconocida por el ordenamiento legal, para que dos o más personas se vinculen entre sí, para la presentación de una oferta, la celebración de un contrato, con una entidad del estado, respondiendo solidariamente por el mismo.
- Contrato estatal: Es un acuerdo celebrado entre dos o más partes, siendo mínimo una de ellas una entidad del estado, en el cual se obligan de manera recíproca entre sí.
- Garantía: Mecanismo a través del cual un tercero asume un riesgo a favor de la entidad estatal, afianzando al contratista o al oferente.
- Interventor: Persona natural o jurídica que se vincula a la entidad, previo proceso de selección para que realice el control técnico, jurídico, financiero, contable y administrativo del contrato, en razón a la complejidad o extensión del mismo, previa valoración de su pertinencia en el estudio previo.
- Licitación Pública: Proceso de selección para que el Estado escoja un contratista, por medio de un trámite público, en igualdad de oportunidades, con base en unas condiciones previamente establecidas en un pliego de condiciones.
- Oferente: Persona natural o jurídica, consorcio, o unión temporal que hace un ofrecimiento a una entidad estatal para ser seleccionado como contratista.
- Parte contractual: Es cada uno de los extremos del contrato, que se encuentra obligado para con el otro.
- Planeación: Es un sistema dinámico que integra múltiples saberes y metodologías que puede ser aplicada en todos los campos de intervención del ser humano en la naturaleza y la sociedad, en aras de lograr una finalidad.
- Secop: Sistema electrónico de contratación pública, es el sistema a través del cual se realiza la contratación en Colombia, administrado por la Agencia de Contratación Colombia Compra Eficiente.
- Unión Temporal: Forma asociativa, reconocida por el ordenamiento legal, para que dos o más personas se vinculen entre sí, para la presentación de una oferta, la celebración de un contrato, con una entidad del estado, respondiendo solidaria-mente por el mismo, salvo en lo relacionado con las sanciones.
Gestión de la Contratación
Objetivo
General:
Analizar cómo se realiza la Gestión Integral de Recursos Públicos en Colombia, bajo la normatividad vigente.
Objetivos de aprendizaje: Analizar los recursos públicos y las herramientas de la administración útiles para su adecuada gestión, por medio de la interpretación de contenidos, normativas y legislaciones y la aplicación de criterios e instrumentos de ejecución presupuestal , para así promover la capacidad de financiar el gasto público a nivel local y nacional.
Metodología
El curso se desarrollará a través de actividades de carácter individual y colaborativo que faciliten la construcción de conocimiento en relación a los objetivos de aprendizaje. De la misma manera, dichas actividades se harán de manera sincrónica o asincrónica dependiendo de los objetivos de cada una de las unidades didácticas.
Contenidos de la unidad didáctica. Gestión de la contratación
Tema 1. Planeación del contrato | Tema 2. Ejecución y control del contrato |
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Tema 1
Planeación del contrato
Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF).
Colombia cuenta hoy con un buen número de herramientas electrónicas que han permitido mejorar la gestión financiera pública, las cuales han evolucionado de unidades de cómputo funcionando en solitario a redes interconectadas en tiempo real, lo cual se conoce como el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF). Decreto 2789 de 2004.
El SIIF Nación, conforme a la Ley 298 de 1996 en su Artículo 8, obliga a su utilización a los:
Órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación, las Direcciones Generales del Presupuesto Público Nacional y de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Contaduría General de la Nación o quienes hagan sus veces. (Decreto 2789, Artículo. 3).
La organización y administración del SIIF Nación está compuesto por un comité directivo, el cual pertenece el viceministro general de hacienda, el director presupuesto público nacional, el director del crédito publico y del tesoro nacional, el director de tecnología del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Contador General de la nación y el administrador del SIIF NACION, quien será el Secretario Técnico. (Decreto 2789 de 2004, Artículo. 7 y 8).
El SIIF Nación cuenta con un comité de seguridad, en el cual las funciones principales son: Dictar las políticas, estándares, implementación, y el mejoramiento continuo de todo el sistema de seguridad, y analizar los informes de las evaluaciones de seguridad del sistema (Decreto 2789 de 2004, Artículo. 11). El SIIF Nación está integrado también por un Administrador del Sistema que hace las veces de secretario técnico del comité directivo y un funcionario responsable del SIIF en cada entidad usuaria del aplicativo.
El SIIF, es diferente al SIIF Nación dado que contiene funcionalidades que lo diferencian, tales como programación presupuestal, administración de apropiaciones, lo que hizo necesario una nueva organización para su administración y operación.
La información registrada en el SIIF, es de carácter oficial, lo cual implica que el sistema debe reflejar la consistencia de los valores frente a la documentación que soporta los registros realizados en el aplicativo. El SIIF debe reflejar todas las operaciones que permitan reflejar la gestión financiera realizada por todos los usuarios. De igual manera es responsabilidad del personal de todas las áreas involucradas, realizar verificación y validación de la información antes de efectuar un cierre (Decreto 2674 de 2012). Dado que una vez efectuado el cierre en el sistema, no será factible hacer ninguna modificación, por tal motivo se debe tener presente las fechas hábiles del sistema y también las fechas hábiles bancarias.
Los objetivos actuales del SIIF, son (MinHacienda, 2015:5):
- Proporcionar una herramienta informática a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación para que registren su gestión financiera.
- Centralizar la información financiera pública de la Nación en una base de datos que garantice la transparencia, una gestión estandarizada conforme a la norma y un registro seguro y oportuno, de forma tal que sea considerada como oficial.
Posibilitar que las entidades destinen recursos a aplicaciones misionales.
Etapas de la Gestión Contractual
Etapa precontractual
Surge con el establecimiento de la necesidad y va hasta el momento de la celebración del contrato, en ella la norma distingue dos momentos, la fase de planeación del negocio y la fase de selección del contratista.
Etapa de ejecución o contractual
Inicia a partir de la existencia del contrato, conforme lo establece el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, “Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y este se eleve a escrito” no obstante, se debe tener en cuenta que la ejecución del contrato como tal, solo puede iniciar con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso segundo del citado Artículo, modificado por el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en donde exige que: Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de contratación con recursos de vigencias futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica de presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
Etapa de ejecución o contractual – Continuación
Esta fase culmina con agotamiento del objeto contratado o al vencimiento del plazo pactado, momento a partir del cual inicia la liquidación del contrato que tiene por objeto la verificación de la totalidad de las obligaciones de las partes, para hacer un inventario final y llegar al finiquito de la relación negocial; la liquidación puede ser bilateral o de mutuo acuerdo, unilateral si se hace de manera directa por la entidad, o judicial si se acude ante el juez para que mediante sentencia defina sobre el finiquito del contrato.
Etapa post-contractual
Surge una vez liquidado el contrato y durante esta etapa se verifica el cumplimiento de las garantías post-contractuales, es decir las que se emiten sobre el bien, obra o servicio, que ha sido entregado y recibido por la administración, con el propósito de brindar seguridad a la entidad sobre las condiciones de lo recibido, que cumpla con el cometido para el cual fue adquirido por la administración.
De acuerdo con lo normado en el Artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, “Vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, la Entidad Estatal debe dejar constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratación”.
1.1. Gestión de planeación
Para planear o planificar, se debe partir de una clara definición de la necesidad a satisfacer, contando con todos los elementos requeridos para lograr el resultado que se espera, lo cual significa, no solo familiarizarse con la normatividad aplicable al proceso de selección sino antes que nada conocer la verdadera necesidad (aquello de lo que se carece y que se requiere para lograr un fin), que se pretende satisfacer con el contrato, aspecto que debe quedar contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones, que corresponde al Plan de Compras de la entidad, el cual debe ser publicado antes del 31 de enero de cada anualidad y debe ser ajustado por lo menos una vez durante su vigencia, al respecto, se debe dar aplicación a lo dispuesto en los Artículos 2.2.1.1.1.4.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015.
De acuerdo con el Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, se hace indispensable, en virtud del principio de Economía, la correcta estructuración de los procesos de selección haciendo la debida planeación, la cual en parte se materializa en el Artículo 2.2.1.1.1.4.1. “Plan Anual de Adquisiciones”, el “Análisis del Sector” Artículo 2.2.1.1.1.6.1 y los estudios previos que de acuerdo con el Artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015, deben contener como mínimo:
[…] Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección:
La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.
- El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
- La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
- El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor es- timado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración.
- Los criterios para seleccionar la oferta más favorable. 5.El análisis de Riesgo y la forma de mitigarlo.
- Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación.
- La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial.
- El presente artícul no es aplicable a la contratación por mínima cuantía.
1.2. Pliego de condiciones
Una vez agotados los estudios previos, y definida la procedencia de la futura contratación, la entidad debe proceder a la formulación del pliego de condiciones, que, en palabras de González López, (2010):
[…] El pliego de condiciones corresponde a un acto administrativo de carácter general mediante el cual la administración, en forma previa y unilateral, establece las reglas para determinar la necesidad de servicio público que pretende satisfacer, en ejercicio de la planeación debida y el procedimiento para que las personas interesadas, en desarrollo de los principios de libertad de concurrencia, publicidad, transparencia e igualdad, presenten sus ofertas y pueda la administración seleccionar en forma objetiva la oferta más favorable, según criterios expresos de evaluación y ponderación, adecuados, razonables y proporcionales.
Atendiendo los postulados del principio de transparencia establecidos en el Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, la entidad tiene el deber de claridad y certidumbre en la configuración del pliego, por lo que este debe:
a. Definir plenamente la parametrización del objeto a contratar.
b. Establecer las reglas para la presentación de ofertas, la participación, evaluación y adjudicación del contrato.
c. Regular el objeto y clausulado del contrato, porque se convertirá en parte integral del mismo y fuente de interpretación.
Así las cosas y acorde con el Artículo 2.2.1.1.2.1.3. del Decreto 1082 de 2015, en el pliego se deben definir las condiciones de la futura contratación, de conformidad con la naturaleza del bien o servicio, la oportunidad, la destinación y la cuantía del futuro contrato, optando la entidad por la aplicación de alguno de los procesos de selección que a continuación se relacionan.
3.Procesos de selección de contratistas
Acorde con lo normado en el Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el Artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abre- viada, concurso de méritos, contratación directa y contratación de mínima cuantía.
4.Licitación pública
De acuerdo con lo normado en el parágrafo del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993, la licitación pública es el “Procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellos la más favorable”, corresponde a la regla general de los procesos de selección, pues busca que la entidad estatal tenga la posibilidad de recibir el mayor número de ofertas, a fin de contar con amplias posibilidades en la selección de la mejor, acorde con sus necesidades, definidas en el pliego de condiciones, basadas en los estudios previos.
Su regulación se encuentra en el Artículo 2.1 de la Ley 1150 de 2007, se desarrolla el procedimiento en el Artículo 30
de la Ley 80 de 1993 y en los Artículos 2.2.1.2.1.1.1. y siguientes del Decreto 1082 de 2015.
De acuerdo con el numeral 1 del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993: […] La escogencia del contratista se efectuará por regla general Licitación Pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente Artículo. Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de Licitación Pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento […]
1.4. Licitación pública
Este proceso se caracteriza por ser un proceso administrativo reglado, integrado por varias fases o etapas, está dirigido al público en general, su finalidad es la producción de un acto administrativo con el cual concreta la selección de la oferta más favorable, con cuyo titular se adelantará la celebración y ejecución de un contrato; o la determinación de imposibilidad de escogencia, mediante la declaración de Desierta.
1.4.1. Estructura del proceso de licitación pública
Dentro del proceso de Licitación podemos encontrar las siguientes etapas:
a) Fase Preparatoria.
b) Fase de Invitación.
c) Fase de apertura para recepción de ofertas.
-
- Definición de Riesgos
- Recepción de Ofertas.
d) Fase de evaluación de las ofertas.
- Dinámica – Subasta Inversa.
- Tradicional
e) Fase de Observaciones a los informes de evaluación.
f) Fase de definición – adjudicación o declaración de desierta.
5.Selección abreviada
Acorde con el numeral 2 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007:
La Selección Abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
1.Causales para la aplicación de la selección abreviada
Son causales para su procedencia según lo establece el numeral 2 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y su regulación obra en el Decreto 1082 de 2015, las siguientes:
a)Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Son tres los procedimientos que se pueden utilizar para la escogencia del correspondiente contratista, a saber
a)(i) subasta inversa;
b)(ii) compra por catálogo derivado de la celebración de acuerdos marco de precios;
c)(iii) adquisición en bolsa de productos.
En los términos del Artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto 1082 de 2015, las entidades estatales del orden nacional están obligadas a utilizar el acuerdo marco de precios si el bien o servicio a adquirir está comprendido en algún acuerdo marco. (Dávila Vinueza, 2016).
b) Contratación de menor cuantía: Encuentra su regulación en el Artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, que establece: […] Además de las normas generales establecidas en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:
1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.
2. Si la Entidad Estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.
3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil
4. siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo. 4.La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación de ofertas durante tres (3) días hábiles.
1.5.1. Causales para la aplicación de la selección abreviada – Continuación
c). Contratos para la prestación de servicios en salud:
Estos contratos se encuentran excluidos de la regulación de la Ley 80 de 1993 y de la Ley 1150 de 2007, al respecto, el Artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, refiere sobre el particular, que los interesados en celebrar esta clase de contratos deben estar inscritos en el registro nacional del Ministerio de Salud.
d). Cuando se declara desierta la Licitación, dentro de los cuatro meses siguientes:
Al declararse desierto un proceso de licitación pública, si persiste la necesidad por parte de la entidad, se permite el inicio de un proceso de selección abreviada de menor cuantía prescindiendo de la recepción de las manifestaciones de interés y del sorteo de oferentes, respetando la esencia del pliego de condiciones empleado en la licitación, admitiendo algunos ajustes menores sobre el mismo, pues de cambiarse la esencia del pliego, estamos ante otro contrato que debería tramitarse bajo las normas de la Licitación Pública. En este caso, debe tenerse en cuenta lo normado en el Artículo 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de 2015.
e) Enajenación de bienes del estado.
Excepto los contemplados en la Ley 226 de 1995: Cuando la entidad requiere enajenar sus bienes, (los cuales corresponden a los denominados bienes fiscales, que son aquellos que, a pesar de ser propiedad del Estado, este guarda relación con los mismos como si fueran bienes privados), se debe dar aplicación a las normas del Decreto 1082 de 2015, contenidas en los Artículos 2.2.1.2.2.1.1. al 2.2.1.2.2.4.4.
Esta enajenación se puede realizar de manera directa o por medio de terceros denominados promotores, bancos de inversión o comisionistas de bolsa, según corresponda con la naturaleza del bien.
1.5. Selección abreviada
Acorde con el numeral 2 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007:
La Selección Abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
1.Causales para la aplicación de la selección abreviada
Son causales para su procedencia según lo establece el numeral 2 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y su regulación obra en el Decreto 1082 de 2015, las siguientes:
a)Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Son tres los procedimientos que se pueden utilizar para la escogencia del correspondiente contratista, a saber
a)(i) subasta inversa;
b)(ii) compra por catálogo derivado de la celebración de acuerdos marco de precios;
c)(iii) adquisición en bolsa de productos.
En los términos del Artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto 1082 de 2015, las entidades estatales del orden nacional están obligadas a utilizar el acuerdo marco de precios si el bien o servicio a adquirir está comprendido en algún acuerdo marco. (Dávila Vinueza, 2016).
b) Contratación de menor cuantía: Encuentra su regulación en el Artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, que establece: […] Además de las normas generales establecidas en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:
1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.
2. Si la Entidad Estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.
3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil
4. siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo. 4.La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación de ofertas durante tres (3) días hábiles.
1.5.1. Causales para la aplicación de la selección abreviada – Continuación
c). Contratos para la prestación de servicios en salud:
Estos contratos se encuentran excluidos de la regulación de la Ley 80 de 1993 y de la Ley 1150 de 2007, al respecto, el Artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, refiere sobre el particular, que los interesados en celebrar esta clase de contratos deben estar inscritos en el registro nacional del Ministerio de Salud.
d). Cuando se declara desierta la Licitación, dentro de los cuatro meses siguientes:
Al declararse desierto un proceso de licitación pública, si persiste la necesidad por parte de la entidad, se permite el inicio de un proceso de selección abreviada de menor cuantía prescindiendo de la recepción de las manifestaciones de interés y del sorteo de oferentes, respetando la esencia del pliego de condiciones empleado en la licitación, admitiendo algunos ajustes menores sobre el mismo, pues de cambiarse la esencia del pliego, estamos ante otro contrato que debería tramitarse bajo las normas de la Licitación Pública. En este caso, debe tenerse en cuenta lo normado en el Artículo 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de 2015.
e) Enajenación de bienes del estado.
Excepto los contemplados en la Ley 226 de 1995: Cuando la entidad requiere enajenar sus bienes, (los cuales corresponden a los denominados bienes fiscales, que son aquellos que, a pesar de ser propiedad del Estado, este guarda relación con los mismos como si fueran bienes privados), se debe dar aplicación a las normas del Decreto 1082 de 2015, contenidas en los Artículos 2.2.1.2.2.1.1. al 2.2.1.2.2.4.4.
Esta enajenación se puede realizar de manera directa o por medio de terceros denominados promotores, bancos de inversión o comisionistas de bolsa, según corresponda con la naturaleza del bien.
1.6. Concurso de méritos.
Esta forma de contratación del Estado, se establece en el numeral 3 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, su reglamentación se encuentra en los Artículos 2.2.1.2.1.3.1. al 2.2.1.2.1.3.25. del Decreto 1082 de 2015 y está consagrada para la selección de consultores, los cuales aparecen descritos en el numeral 2 del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y corresponden a quienes realizan estudios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad, factibilidad, asesorías técnicas de coordinación, control supervisión, interventoría, asesoría o gerencia de obras y proyectos dirección, programación de obras y proyectos, dirección, programación y ejecución de diseños, planos, anteproyectos (Dávila, 2016) y para los proyectos de arquitectura.
Este procedimiento es aplicable para la selección de los contratistas antes enunciados, salvo que se trate de contratos cuyo valor no supere el 10% del valor de la menor cuantía, caso en el cual, el trámite aplicable es la Selección de Mínima Cuantía.
Dada la naturaleza del servicio a contratar, el proceso de selección debe definirse en la evaluación de la calidad, porque mínimo se deben tener en consideración como aspectos a calificar la experiencia del oferente y la formación académica del equipo de trabajo y las publicaciones técnicas y científicas; existiendo dos modalidades para el concurso de méritos:
a) Concurso Abierto y
b) Concurso con Sistema de Precalificación
1.7. Contratación directa
Este proceso de selección, está consagrado en el numeral 4 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, su reglamentación se encuentra en los Artículos 2.2.1.2.1.4.1. y siguientes del Decreto 1082 de 2015, así como en el Decreto 92 de 23 de enero de 2017.
Corresponde a un proceso de excepción frente al proceso público, no obstante, tiene una regulación especial que exige el cumplimiento del deber de selección objetiva, razón por la que previamente la entidad debe emitir un Acto Administrativo de Justificación del proceso, en el que se debe indicar la causal invocada, el objeto del contrato a celebrar, el valor del presupuesto y las condiciones a exigir al contratista, lugar para la consulta y estudio de los documentos previos.
No se exige el Acto Administrativo de justificación para los contratos de i) Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, ii) Contratos Interadministrativos; iii) Contratos de bienes y servicios del sector defensa, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protección que requieran reserva para su adquisición.
1.7.1. Causales de contratación directa
De acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 125
de la Ley 1753 de 2015, procede la contratación directa en los siguientes casos:
- Urgencia manifiesta,
- Contratación de empréstitos,
- Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas,
- Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado,
- El arrendamiento o adquisición de inmuebles
Tema 2. Ejecución y Control del Contrato
2.1. Contenido del contrato.
Acorde con el Artículo 1602 del Código Civil Colombiano, “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”; a su vez el Artículo 39 de la Ley 80 de 1993, establece que “[…]Los contratos que celebran las Entidades Estatales constarán por escrito[…]” no existen contratos verbales en la administración.
Ahora bien, para proceder a la ejecución del contrato estatal, el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993 modificado por el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, se requiere la aprobación de las garantías, la expedición del registro presupuestal y, la verificación de que el oferente y el contratista cumplan con las obligaciones relacionadas, con los aportes parafiscales y seguridad social integral.
Elementos comunes a todo contrato
Dentro de los elementos comunes de los contratos estatales podemos citar la identificación de las partes, la descripción del objeto, la definición de las cargas de las partes, tales como comunicación, custodia de bienes, buena fe, claridad, lealtad, racionalidad; las obligaciones de las partes, el plazo, la forma de pago, que puede contemplar la entrega de anticipos, (para lo cual debe darse cumplimiento a las disposiciones de los Artículos 91 de la Ley 1474 de 2011 y el Artículo 2.2.1.1.2.4.1 del Decreto 1082 de 2015. 91 de la Ley 1474 de 2011 y el 2.2.1.1.2.4.1 del Decreto 1082 de 2015); garantías, condiciones de cumplimiento, cláusulas de solución de controversias.
2.2. Gestión de control a la ejecución contractual
De acuerdo con el Artículo 217 del Decreto Ley 19 de 2012, que modificó el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993,
la Liquidación del contrato, procede en:
Los contratos de tracto sucesivo, aquéllos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del término fijado en el pliego de condiciones o términos de referencia o, en su defecto a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.
Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
2.3. Gestión de la liquidación del contrato.
De acuerdo con el Artículo 217 del Decreto Ley 19 de 2012, que modificó el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993, la Liquidación del contrato, procede en:
Los contratos de tracto sucesivo, aquéllos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del término fijado en el pliego de condiciones o términos de referencia o, en su defecto a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.
Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general para avalar las obligaciones.
Al respecto, el Artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, establece:
[…] La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma Entidad Estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión la Entidad estatal podrá contar con personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
La Interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.
Por regla general no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embrago, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor.
El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la Entidad Estatal.
Conclusiones.
- La planeación es uno de los pilares de la administración por objetivos y de control, del que hacen parte las actividades propias del diseño, ejecución, evaluación y corrección de proyectos, lo que implica cumplir en la práctica, con los objetivos de un proyecto, hasta ver agotada la meta, que es la realización en tiempo de la obra pública, acorde a lo pactado y en términos acordes con el presupuesto.
- De acuerdo con los principios rectores en materia de planeación, el gasto público, debe ser una inversión que se realice en el marco de la legalidad, transparencia, publicidad, eficacia y eficiencia, evitando el despilfarro, y con un adecuado seguimiento técnico, todos estos, son principios aplicables a la actividad administrativa de contratación estatal, la ausencia de planeación, permite un uso inadecuado de los recursos públicos por desconocimiento de las necesidades de la comunidad y los medios con los que se cuenta.
- Los procesos de selección de contratistas en el Estado colombiano, combinan para su definición, el análisis sobre la naturaleza de los bienes y servicios que se pretenden adquirir, con la destinación, la oportunidad de compra y el factor económico, a fin de precisar la procedencia sobre su aplicación.
- Las funciones de control y dirección del contrato estatal, corresponden en esencia a la alta dirección de las entidades estatales, no obstante, la ley acorde con la Constitución política permite la implementación de la delegación la desconcentración y la descentralización de funciones, para lograr mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos.
- Es fundamental, no solo recibir en condiciones de tiempo y calidad los bienes contratados, también lo es, que, en aras de una correcta planeación de la ejecución del recurso público, verificar las condiciones de la entidad para la sostenibilidad y el mantenimiento de los mismos, en procura de evitar contrataciones que, a futuro, se conviertan en “elefantes blancos”, como por ejemplo obras o bienes que no se pueden usar, afectando la correcta ejecución del erario público.